dimecres, 28 de novembre del 2007

I es que a alguns se'ls enfot que la gent no pugen disposar d'un advocat gratuït com marquen les lleis



Colegio Abogados Castellon escribió:

Distinguido/a compañero/a:

En Junta de Gobierno celebrada el día veintidós de noviembre de dos mil siete, convocada por el Decano, con carácter urgente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 75-2 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón, y con asistencia de la totalidad de los componentes de la Junta de Gobierno de dicho Colegio, se trató como único punto del Orden del día, el escrito de solicitud de baja conjunta e inmediata en el Turno de Oficio de detenidos y presos y en el de Violencia de Género, formulada por veintinueve Letrados, que venían desempeñando dichos servicios en el partido judicial de Vinarós.

A tenor del escrito presentado por dichos letrados y siendo la consecuencia inmediata de ello, la ausencia de prestación con las suficientes garantías del servicio de asistencia al detenido y violencia de género en dicho partido judicial, por falta de letrados que voluntariamente deseen prestarlo, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

1.- Admitir la baja solicitada con efectos 1-12-2.007, advirtiendo a los Letrados que tengan asignado hasta dicho día el servicio de asistencia al detenido o preso y violencia de género, la obligación de prestar el mismo.

2.- De conformidad con los artículos 22, siguientes y concordantes, de la ley 1/96, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en relación con los artículos 45 y 46 del Estatuto General de la Abogacía Española (R.D. 658/2001, de 22 de junio), de los que se desprende la inexcusable obligatoriedad de la prestación del servicio de asistencia al detenido, y dada la insuficiencia de letrados que voluntariamente pretendan llevarlo a cabo, dicho servicio deberá ser prestado desde el día 1 de Diciembre de 2007, de forma ordenada y proporcional, con arreglo a estrictos criterios de antigüedad en este Colegio de Abogados, por todos y cada uno de los letrados con despacho abierto en el partido judicial de Vinarós que, conforme a Ley y demás disposiciones legales, estén en condición de prestarlo por cumplir los requisitos de formación y temporales exigidos, comunicado expresamente a todos ellos el orden establecido y la necesidad y obligatoriedad del servicio.

3.- Dicho acuerdo de inclusión para todos los profesionales citados, tendrá carácter provisional, en tanto se solventa la situación creada con la vuelta de voluntarios suficientes al servicio, o se acuerde una medida distinta.

Lo que certifico para comunicación a todos los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón.

Castellón, a veintidós de noviembre de 2.007.

Vº Bº EL DECANO EL SECRETARIO